La DGT emite una consulta sobre el lugar de realización de la actividad económica en caso de teletrabajo.
En la consulta vinculante V3293-20 de 6 de noviembre de 2020 de la DGT se resuelve, a efectos del IAE, cuál es lugar de realización de la actividad económica en caso de teletrabajo, estableciendo que no pueden tener consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo. Le informamos que la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta V3293/2020 de 6 de noviembre de 2020 responde a la cuestión sobre el lugar de realización de la actividad económica a efectos del