Criterio sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores.
El país donde se realiza el trabajo en forma remota siempre podrá gravar los rendimientos obtenidos con independencia de que se considere o no residente en dicho país y que resulte aplicable las reglas para evitar la doble tributación. Le informamos que la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante V0194/2021, de 8 de febrero, se ha pronunciado sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores en un caso de un trabajador de una empresa británica que labora en remoto desde España con la condición de que pase más de 91