COVID-19. IRPF. ¿Se tienen en cuentas las restricciones a las distintas actividades para calcular el rendimiento en estimación objetiva en el año 2020?
A la hora de hacer la declaración del IRPF 2020 debemos tener en cuenta que para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva no se computarán en ningún caso (i) los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, que fueron 99 días; (ii) los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas