ERTES por impedimento o por limitación ¿Cuál es más ventajoso para el empleador?

Independientemente de que los beneficios en las cuotas sociales del empleador sean diferentes, la elección no es libre para este. Estamos, en cualquier caso, ante expedientes provocados por fuerza mayor, y este elemento obstativo será valorado por la Autoridad laboral. Por otro lado, la restricción que obliga a la empresa a acogerse al ERTE por ambos motivos proviene, asimismo, de decisiones de la Autoridad pública.

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, resolvió algunas incógnitas sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) en las modalidades introducidas a finales de septiembre de 2020 para adaptarse a situaciones de restricción acordadas por la Autoridad.

Así, en primer lugar, prorrogó automáticamente los ERTES por impedimento o por limitaciones a la actividad vigentes a 1 de febrero, y se añade que las empresas que deban acogerse por primera vez a estos expedientes podrán solicitar el correspondiente ERTE, en los términos recogidos en el art. 2 RDL 30/2020.

Sin embargo, a esta regla general hay que añadir la excepción prevista en la norma para algunos ERTES anteriores, conforme al cual, una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las Autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.

Ejemplo: 

Si usted es el propietario de un restaurante que ha tenido que cerrar su negocio porque las autoridades de su comunidad autónoma no le permiten abrir. Por ello, tramitó un ERTE por impedimento. Pues bien, si las medidas de restricción sanitaria se han rebajado y ahora sí que le permiten abrir con un aforo limitado (ofreciendo menos mesas, por lo que igualmente necesita mantener a algunos trabajadores en el ERTE), tenga en cuenta:

  • Podrá pasar a un ERTE por limitaciones (o viceversa) sin tener que tramitar un nuevo ERTE (tal y como se venía exigiendo en alguna comunidad autónoma).  Para ello, solicite a la Autoridad Laboral el traspaso de un ERTE a otro.
  • Comunique también el cambio de ERTE a los representantes de los trabajadores y a la Seguridad Social (se habilitará una opción para efectuar una declaración responsable por Sistema RED).

Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

¿Qué diferencias existen entre ambas figuras?

Dos son las diferencias fundamentales:

a) En el ERTE por impedimento, la empresa se ve obligada a cerrar. En el ERTE por limitaciones la empresa solo restringe su actividad, pero no cierra.

b) Las exoneraciones en la cotización aparejadas.

ERTES por impedimento o por limitación: cuál es más ventajoso para el empleador

Hay que aclarar que, independientemente de que los beneficios en las cuotas sociales del empleador sean diferentes, la elección no es libre para este. Estamos, en cualquier caso, ante expedientes provocados por fuerza mayor, y este elemento obstativo será valorado por la Autoridad laboral. Se une a lo anterior que la restricción que obliga a la empresa a acogerse al ERTE por ambos motivos proviene, asimismo, de decisiones de la Autoridad pública.

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