El próximo miércoles 7 de abril dará comienzo la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2020, que se presentará este año 2021. Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2020 (IRPF campaña año 2021). Desde la primera semana de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores.
Inicio de la declaración de la renta | 7 de abril 2021 |
Inicio para presentar el borrador de la Renta | 7 de abril 2021 |
Inicio cita previa | 4 de mayo 2021 |
Inicio de la atención telefónica | 6 de mayo 2021 |
Inicio de la atención presencial en oficinas | 27 de mayo 2021 |
Inicio del plazo para presentación en oficinas | 2 de junio 2021 |
Fin del plazo para declaraciones con resultados negativos | 25 de junio 2021 |
Fin del plazo para solicitar cita previa | 29 de junio de 2021 |
Fin de la declaración de la renta | 30 de junio de 2021 |
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2020 (IRPF campaña año 2021)?
Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2020 (IRPF campaña año 2021) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
- Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
- Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
- Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles
- Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes
Para que nosotros podamos hacer la RENTA 2020 necesitamos lo siguiente:
- DNI’s (Fotocopia delante y detrás)
- RENTA 2019 (Si el año pasado la hizo con nosotros no es necesario)
- CERTIFICADO retenciones Banco.
- CERTIFICADO de retenciones de la empresa // INSS
- GASTOS CDAD (si alquila)
- INGRESOS (si alquila)
- GASTOS CON FACTURA (si alquila)
- HEREDEROS (Se necesita escritura)
- GASTOS Y ESCRITURA HIPOTECA (Si compra vivienda)
- REF. CATASTRAL DE LA VIVIENDA HABITUAL si es diferente al año anterior. (alquiler)
- Nº DE CUENTA (Si no es la de la renta anterior)
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.