Durante los últimos días, en redes sociales ha circulado una noticia alarmante: “El Estado te quitará ahora 94 € al mes con la nueva cotización”.
Sin embargo, como suele pasar con muchos temas fiscales que se viralizan, la realidad es bastante diferente y afecta solo a un grupo muy concreto de trabajadores.
Lo que realmente ha cambiado: la “cuota de solidaridad”
Desde el 1 de enero de 2025 ha entrado en vigor una nueva cotización llamada cuota de solidaridad, aprobada en el marco de la reforma del sistema de pensiones.
Su objetivo es que las personas con sueldos más altos —aquellos que superan la base máxima de cotización de la Seguridad Social— también contribuyan un poco más al sistema, incluso por la parte del salario que antes no cotizaba.
En otras palabras:
Hasta ahora, los salarios por encima de unos 4.720 € brutos al mes (en 2025) dejaban de cotizar a la Seguridad Social a partir de esa cantidad.
Con esta nueva medida, esa parte “extra” del salario empezará a tener una cotización adicional, pero muy pequeña.
Tramos y tipos aplicables en 2025
| Tramo | Exceso sobre la base máxima | Tipo de cotización |
|---|---|---|
| Tramo 1 | Hasta un 10 % | 0,92 % |
| Tramo 2 | Entre un 10 % y un 50 % | 1,00 % |
| Tramo 3 | Más del 50 % | 1,17 % |
Estos porcentajes irán aumentando progresivamente hasta 2045, cuando llegarán al 5,5 %, 6 % y 7 %, respectivamente.
Entonces… ¿de dónde salen esos “94 €”?
El cálculo que ha circulado en redes no es general, sino un ejemplo aislado.
Alguien probablemente calculó el 0,92 % de un exceso salarial concreto (por ejemplo, unos 10.000 € al año), que efectivamente da una cantidad cercana a 92 €.
Pero eso solo se aplica a quienes ganan más de la base máxima de cotización, es decir, sueldos a partir de unos 4.720 € brutos mensuales.
Para la mayoría de trabajadores, autónomos o pymes, esta medida no cambia absolutamente nada en su nómina ni en sus cotizaciones.
En resumen
No te alarmes: esta cotización no afecta a la mayoría de los trabajadores.
Solo se aplica a quienes superan el límite máximo de cotización.
El importe varía según el salario y el tramo en el que se encuentre el exceso.
Y, muy importante: esta cuota no genera más derechos de pensión, simplemente refuerza la financiación del sistema.
