Yaten Assessors

Opción de pagos fraccionados en el Impuesto Sobre Sociedades realizada de manera excepcional en 2020.

La AEAT ha aclarado que, para los periodos impositivos iniciados a partir de 2021, los contribuyentes que hubieran optado el año pasado por la modalidad de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, necesitarán la presentación en el mes de febrero de 2021 del modelo censal 036, si pretenden continuar con dicha opción en el Impuesto sobre Sociedades.

Le informamos que la AEAT ha incorporado una pregunta frecuente en el apartado sobre Medidas tributarias COVID-19 en la que se aclara que, para los periodos impositivos iniciados a partir de 2021, los contribuyentes que hubieran optado el año pasado por la modalidad del art. 40.3 LIS (pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 15/2020, necesitarán la presentación en el mes de febrero de 2021 del modelo censal 036, si pretenden continuar con dicha opción.

Hay que recordar que el Real Decreto-ley 15/2020 permitió con carácter excepcional, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020, que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades pudieran ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses mediante la presentación, en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del Real Decreto-ley 15/2020 (hasta el 20 de mayo de 2020), del primer pago fraccionado en caso de que su volumen de operaciones no fuera superior a 600.000 euros en el año 2019 o bien mediante la presentación del segundo pago fraccionado en caso de que su volumen de operaciones fuera superior a 600.000 euros en el año 2019 pero su importe neto de la cifra de negocios no hubiera superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores.

El contribuyente que ejercitó la opción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior quedó vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo y sólo para dicho periodo.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo anterior para los periodos impositivos iniciados a partir de 2021 los contribuyentes que hubieran optado el año pasado por dicha modalidad del art. 40.3 LIS necesitaran la presentación en el mes de febrero de 2021 del modelo censal 036 si pretenden seguir con la opción del apartado 3 del artículo 40 del LIS.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir noticia en redes sociales:

Facebook
X
Threads

Más noticias destacadas:

Listado de post publicados que no has visto.

Aplazamiento Verifactu 2025: nuevas fechas oficiales

Verifactu se retrasa: el Gobierno aplaza su entrada en vigor El Gobierno ha confirmado oficialmente el aplazamiento de la entrada en vigor del sistema de facturación Veri*Factu, modificando así el calendario que estaba previsto inicialmente. Esta decisión afecta tanto a empresas como a autónomos, por lo que conviene conocer las

Buscamos Contable Sénior para incorporar a nuestro equipo en Barcelona

En Yaten Assessors seguimos creciendo y queremos sumar a nuestro equipo un/a Contable Sénior con experiencia en el ámbito contable, fiscal y administrativo.   ¿Qué buscamos? Dominio de los programas A3CON, A3ECO y A3BANC. Experiencia previa en contabilidad, fiscalidad y gestión administrativa. Capacidad de organización, autonomía y resolución. Experiencia en

VERI*FACTU: nuevo sistema obligatorio de facturación digital

📘 Descargar guía de colaboración A3factura – Verifactu La Agencia Tributaria moderniza el control de facturación: ¿cómo afecta a tu empresa o negocio? La Agencia Tributaria ha aprobado el Real Decreto 1007/2023, que regula el nuevo Sistema Informático de Facturación (SIF), conocido como VERI*FACTU. Este sistema transformará la manera en