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Categoría: Covid-19

El 7 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2020.

A pesar del estado de alarma por el coronavirus COVID-19, un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio, y para ello en el BOE de 18 de marzo de 2021 se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020. El día 7 de abril arranca la campaña de renta

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COVID-19. IRPF. ¿Se tienen en cuentas las restricciones a las distintas actividades para calcular el rendimiento en estimación objetiva en el año 2020?

A la hora de hacer la declaración del IRPF 2020 debemos tener en cuenta que para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva no se computarán en ningún caso (i) los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, que fueron 99 días; (ii) los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas

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COVID-19. Recordatorio abril 2021: Declaraciones de IVA, retenciones, pagos fraccionados, Renta y Patrimonio

Recuerde que en el mes de abril (el plazo termina el 20 de abril) deberá hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al primer trimestre 2021 También le recordamos que podrá presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio). Para los aplazamientos de ingresos de la deuda tributaria correspondientes a

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Cataluña: COVID-19. Nuevas medidas en Cataluña a partir del 15 de marzo.

A partir del día 15 de marzo se ponen en marcha algunas modificaciones de las medidas para contener la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. Las modificaciones afectan principalmente a la movilidad (las personas de una misma burbuja de convivencia pueden traspasar el perímetro comarcal), a los días de apertura de los comercios no esenciales que podrán abrir los fines de semana, a la apertura de las salas de juego y la reanudación de actividades culturales y populares. Las nuevas medidas tendrán una vigencia de 14 días. Le informamos de

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COVID-19. IRPF. Tributación de la prestación extraordinaria por cese de actividad del INSS y de la subvención de una Comunidad Autónoma para hacer frente a la suspensión de la actividad.

COVID-19. IRPF. Tributación de la prestación extraordinaria por cese de actividad del INSS y de la subvención de una Comunidad Autónoma para hacer frente a la suspensión de la actividad La DGT ha manifestado que en el primer caso se trata de un rendimiento del trabajo y en el segundo de un rendimiento de la actividad económica del IRPF. Como consecuencia de la situación generada por la pandemia del COVID-19, se han aprobado algunas prestaciones a favor de los autónomos. Por ejemplo, pueden pedirlas quienes se hayan visto obligados a

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